La Federación Española de Surf se mantiene firme en su postura

surf mini tallerator
La Federación Española de Surf ha publicado hace unas horas un informe jurídico que defiende que la utilización por parte de los federados de los vehículos a motor para desplazarse por el municipio para ir a entrenar están permitidos en la orden SND/388/2020 publicada el pasado domingo en el BOE.

La Orden SND/388/2020, de 3 de mayo establece en sus artículos 8 y 9 las condiciones para la práctica del deporte por parte de los deportistas profesionales, de alto nivel, de interés nacional y federados.

Regula claramente que podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que se deba desarrollar su actividad deportiva, como mar, ríos o embalses, entre otros.

Por otra parte, no establece la prohibición expresa para que puedan desplazarse en un vehículo motorizado para transportar el elemento necesario para el desarrollo del deporte, tal como es una tabla de surf o paddleboard ( tablas de 4 metros ), así como para acceder a los espacios naturales.

Al ser la Orden indicada una norma limitativa de derechos, debe interpretarse de forma restrictiva, por lo que si no prohíbe que pueda el deportista desplazarse y transportar el material en vehículo motorizado necesario para la práctica de su disciplina deportiva es que está permitido.

Sin embargo, durante la mañana de hoy, en algunos puntos de la geografía nacional, han sido reiteradas las advertencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, a deportistas pertenecientes a estas Federaciones, de que no podían utilizar el vehículo motorizado para
transportar la tabla de surf en sus accesos a los referidos espacios naturales.

Como la FESurfing considera que sí está permitido la utilización de los vehículos motorizados, ante la existencia de dichos hechos, es por lo que ha solicitado a las autoridades correspondientes que indiquen por escrito cual es la norma que autoriza impedir a los deportistas en cuestión a que puedan utilizar vehículos motorizados para transportar tablas y resto del material deportivo para la práctica del Surf.

¿Y qué hacer hasta que esto se aclare? Han sido varios los municipios en varias comunidades autónomas que han hecho público su postura de prohibir el uso del coche a los federados, entre ellos Donosti, Gijón, etc, por lo que de usarlo uno se arriesgaría a una sanción.

Yo, personalmente, esperaría una aclaración pública antes de coger el coche.


INFORME JURÍDICO
La Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado vino a regular, de forma específica, la vuelta a la práctica deportiva de los deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel, del resto de los deportistas federados y de los deportistas de ligas profesionales.

La mencionada norma viene a regular, de forma específica, a los citados colectivos y por lo tanto debe diferenciarse de lo establecido en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicho esto, es evidente que los deportistas federados de distinto nivel y los deportistas profesionales han podido, desde la entrada en vigor de la citada norma, realizar ejercicio físico junto al resto de la sociedad.

Pues bien, y para lo que interesa al objeto del presente informe, la Orden SND/380/2020 sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional, se prohíbe expresamente en el art. 4.3 el “uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden”. La prohibición es expresa y clara, y se refiere, exclusivamente, a la actividad física prevista en la orden que, subrayamos, no regula la práctica del deporte profesional y federado.

La Orden SND/388/2020 regula, entre otras cuestiones que no inciden en el presente informe jurídico, en su capítulo III denominado “Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada” el deporte federado y profesional. El mencionado capítulo integra tres artículos cuyas rúbricas son suficientemente ilustrativas: Artículo 8. Deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel, Artículo 9. Otros deportistas federados y Artículo 10. Entrenamiento de carácter básico de deportistas pertenecientes a ligas profesionales.

Pues bien, los mencionados artículos no contemplan disposición alguna que prohíba el uso de vehículo motorizado o de transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público lo cuál no debe presuponer, evidentemente, que esté prohibido, sino más bien lo contrario, en aplicación de la máxima jurídica de que todo lo que no está prohibido expresamente está permitido. En este sentido, la regulación del art. 8 sobre los deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel y el art. 9 sobre el resto de los federados es la misma, sin apreciarse diferencias de calado más allá del ámbito para entrenar (provincial para los primeros y municipal para los segundos) y la franja horaria. El objeto es exactamente el mismo para ambos colectivos: realizar entrenamientos de forma individual al aire libre.

Por tanto, queda meridianamente claro que respecto a los colectivos reseñados el objeto es exactamente el mismo, este es, realizar entrenamientos de forma individual al aire libre y difiere, como hemos venido subrayando, del objeto de la orden SND/380/2020 que está limitado a la práctica de la actividad física.

Partiendo por tanto de la identidad en cuanto al objeto de la Orden SND/388/2020, el art. 8.1 apartado a) dispone para los deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel que para realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista “a) Podrán acceder libremente, en caso de resultar necesario, a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva, como mar, ríos, o embalses, entre otros”. Es evidente que el citado artículo está permitiendo el desplazamiento mediante vehículo para los deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel y no se puede interpretar en el sentido de que lo que permite es simplemente el acceso libre al espacio abierto entre los que cita el mar, ríos, embalses, etc. Y esto es así por las siguientes razones:

El acceso libre a dichos espacios ya está permitido por la citada SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre. Fue en ese momento, concretamente desde el pasado sábado 2 de mayo cuanto dichos espacios quedaron abiertos para la práctica del ejercicio físico, por lo que resultaría ocioso repetirlo, lo que evidencia que la expresión “acceder libremente” debe tener otra connotación.
El párrafo aludido dispone “podrán acceder libremente, en caso de resultar necesario” expresión que debe tener una consecuencia jurídica. Es evidente que siempre es necesario acceder a un espacio como los referenciados para realizar la actividad física, por lo que la expresión “en caso de resultar necesario” encierra, sin duda, la existencia de un desplazamiento previo, porque no siempre se debe uno desplazar si tiene, por ejemplo, el espacio libre cerca de su lugar de residencia.
El acceso libre (en caso de resultar necesario) está vinculado a la realización de entrenamientos de forma individual, al aire libre, dentro de los límites de la provincia y para ello será necesario, evidentemente, dada la extensión de dicho ámbito, el tener derecho a desplazarse.

Pues bien, el art. 9 dedicado al resto de los federados en su apartado primero párrafo primero se pronuncia exactamente con el mismo tenor, al establecer que para realizar entrenamientos de forma individual dentro límites del término municipal en el que tengan su residencia “para ello, si fuera necesario, podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros”. La única diferencia es el ámbito, el municipal que, naturalmente, no afectaría a la necesidad de desplazarse porque dicho ámbito ya es de por sí suficientemente extenso.

Resulta evidente que si se predica la posibilidad de llevar a cabo desplazamientos mediante vehículo para los deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel, cuestión que parece que no se discute, lo mismo se debe concluir respecto a los federados porque, tal y como venimos subrayando, la regulación es la misma.

Por último, la necesidad de acreditar la condición de deportista profesional y deportistas calificados de alto nivel es exactamente la misma que la del resto de federados, tal y como resulta de la comparación de los arts. 8.6 y 9.5 de la Orden SND/388/2020 que disponen que “La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva suficiente acreditación”. Es evidente que una de las razones principales para el caso de los deportistas federados del art. 9 que explican la exigibilidad de dicha licencia es la de servir de justificación para llevar a cabo un desplazamiento al espacio deportivo al aire libre. En caso contrario, la única diferencia entre un deportista federado y una persona que realiza un ejercicio físico se limitaría a que el primero lo podría realizar dos veces frente al segundo que lo podría hacer solamente una vez, cuestión no solamente de complicado control, sino haría ocioso un gravamen desproporcionado para el federado como es la de exhibir la correspondiente licencia.

En definitiva, de la comparación de los arts. 8 y 9 de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado se infiere de forma clara que la regulación respecto al desplazamiento en vehículo es exactamente la misma, por lo que no se puede predicar un régimen jurídico para el resto de los deportistas federados distinto al de los deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel, o dicho de otra forma, si a éstos se les deja realizar desplazamientos en vehículo (en este caso dentro de la provincia), al resto de los federados le estaría permitido los desplazamientos (en este caso dentro del municipio)

39 comentarios:

  1. El informe habla de deportistas de élite, no de federados. Federado puede ser cualquier persona que pague una cuota.

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  2. La verdad que la chuleria con la que estan llevando el tema asombra.
    Primero porque cualquier persona con dos dedos de frente se encuentra a dos periodicos como el mundo por ejm que lo desmiente.Segundo porque primero aclaras todo y despues cuando este claro lo publicas.
    Despues quereis que se tomen el surf colo deporte serio.

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  3. La mayoria de surfistas d este pais no viven en el mismo municipio donde surfean.el dia 11 se podra mover a otro municipio?eso creo k es lo que le importa a la nayoria.

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    1. sí, si el dia 11 si tu comunidad autónoma entra en fase 1, podrás moverte fuera de tu municipio

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    2. No dicen q a partir del 11 se puede viajar por la comunidad para visitar familiares?
      La gente va aprovechar el tema ese.

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    3. Deportista de elite o alto nivel debes estar declarado, publicado por decreto.No sirve de certificado una licencia de federado para acreditar ser deportista de alto nivel, ni si quiera profesional.

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    4. Así lo son.
      Leticia Canales, Ariane Ochoa, Nadia Erostarbe, Aritz Aramburu,Gony Zubizarreta,Hodei Collazo, Vicente Romero, Andy Crille,Natxo Gonzalez, Imanol Yeregi

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  4. podian comprometerse a pagar las multas que pongan a sus federados.

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  5. Semana y media llevo escuchando comentarios de que los federados tendrían ventajas sobre los no federados en las fases de desescalada. Chismorreos y conjeturas de dudosa procedencia, que desembocaron en masivas peticiones de licencias federativas a las diferentes federaciones del territorio español. Que pepito de la federación de nosedonde ha dicho, el del club de turno nos ha contado, pero por sí las moscas y al final es verdad, vamos a federarnos, así podremos pagarnos la cuota de surfing para las primeras fases. Todo olía a chamusquina y efectivamente, todo está muy quemado en el tema federativo, clubes y en definitiva, la organización del surf en este país. Ojo, no critiques sus actuaciones, sino no pasarás de manga en los próximos campeonatos.

    P.D.: Muchos os federáis por tener un seguro que os cubra cuando vais a surfear. Os recomiendo leer bien las cláusulas de esos seguros, muchos han cambiado estos últimos años. Igual no es oro todo lo que reluce y os lleváis más de una sorpresa.

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    1. Aúpa! !! Estas insinuando que el seguro de la federación no cubre en caso de accidente (daños propios o danos a terceros)

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    2. No insinúo, yo me he federado año tras año principalmente por contar con un seguro que me protegiese y protegiese a los demás de mí :). Alguna vez he competido, pero simplemente por pasar un buen rato. Por tal motivo, suelo leerme las coberturas del seguro en cuestión y, un año, dejé de federarme porque me leí las cláusulas y resulta que el seguro de la federación de mi comunidad, dejó de cubrir todo lo que no fuese competición o evento organizado por la misma. No sé si esto seguirá así, pero recuerdo que la federación en cuestión, avisó de este detalle el año siguiente, no el mismo año que se produjo el cambio, llámalo despiste. Por eso mismo, porque lo he vivido en mis carnes, os recomiendo que leáis con más detalle las coberturas que tienen los seguros, cosa que debería hacerse siempre, para no llevarse sorpresas después y no tener cobertura en algún incidente.

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  6. Quieren meter como sea a los federados como profesionales...ja, ja, ja...Privilegios para los profesionales lo veo lógico. Pero luego acoplar ahí federados no profesionales...me da la risa.O van solo los profesionales o vamos todos, eso de federados no profesionales si no federados no, es absurdo...

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  7. Federaciones...otro negocio con animo de lucro como otro cualquiera. Básicamente, a lo que quieren llegar es que si pagas, te puedes saltar la "ley". Que no os extrañe que lo consigan, es lo habitual en españistan. La pela es la pela

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  8. Con los Lawyers hemos topado!

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  9. El día once ¿?creo!!?? Que se podrá mover por tooooda comunidad autónoma.sobre lo de la federación? Una pantomima como siempre

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    1. Solo en tu provincia, no vengas a Gipuzkoa que te MULTAN

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  10. Yo aficcionado al surf en mis ratos libres, no federado ha día de hoy , no puedo coger el coche , mañana le doy 50 € a una federación , me da una licencia y bingo, ya puedo coger el coche...
    Tiene algún sentido??
    Este país no tiene arreglo...Fomentando el caciquismo. Todos n casa joder, que esto es serio.
    Si todos queremos hacer lo que nos apetece la única solución es quitar el estado de alarma..
    Todos a ka calle y salvese quien pueda.
    No hay más que niñatos caprichosos que se creen por encima de los demás, futuro negro para este pais si no acabamos de madurar

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  11. Profesionales son los ke se sacan la vida compitiendo,cuantos hay??4 en toda la peninsula??los demas pegatineros de poka monta ke viven con sus papas

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  12. pensaban que si los federados se podian mover iban a coger cacho. En tinder alguna dice que el amor mueve el mubdo, pero es mentira. Lo mueve el dinero. Con las que hago match de hecho les pone mas saber que estoy bien situado que cualquier otra cosa. Lo otro de hecho parece la excusa para no sentirse unas peseteras.

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  13. T podras mover por tu provincia pero no para hacer deporte.

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    1. Esperemos que no tengas razón. Mandaría huevos poder coger el coche para ir al bar y no poder cogerlo para hacer deporte

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    2. +1000 por fin alguien sabe lo que dice.

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    3. Y como se va a controlar quien va a ver a un familiar o va a hacer deporte?? Como se va a discernir??
      Eso sería practicamente imposible.

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    4. kill@, si vas a surfear pues....... creo que se notaria, no crees?

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  14. El surf es mucho más que un deporte

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  15. Supongo que muchos habremos visto videos colgados por caraduras e imbeciles en playas no accesibles sin coche durante el pasado fin de semana.
    Esto no va a funcionar,es mas de los mismo,es la españa podrida,en la que unos cuantos se creen con mas derechos que los demas y se van de rositas.
    Sobre el articulo,sin comentarios,federaciones .... estos si que son un virus maligno que llevan años haciendo lo imposible por lucrarse haciendole un flaco favor al surf.

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  16. Lo que hace escribir sin conocimientos, leer el BOE que mas de uno se irá a casa con una multa.

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  17. Se puede ir en coche al supermercado donde hay mucha mas concentracion de gente pero no a la playa donde hay bastantes metros entre surfistas y es imposible contagiase? Alguien sabe porque durante la cuarentena estuco prohibido ir a la playa a surfear o à pasear ? Porque que yo sepa estar al aire libre ea muy sano y en un espacio tan abierto no va a pasar nada, ni el virus se transmite por el agua ni por la arena...

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    1. Ir al supermercado es para comprar comida. Sin comida te mueres. Sin surfear no.
      A la playa si se puede ir al pasear a sacar a los peros (en el horario permitido por el ayuntamiento) y en el agua si esta permitido hacer deporte.

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    2. Mira las webcams y te daras cuento que si se puede ir a la playa, que se puede hacer deporte en la playa y que se puede surfear en la playa(cuando pase el platazo). Lee el BOE y te daras cuenta que dolo podran disfrutar de la playa los que la tengsn en su municipio. Del monte o de la ria los que esten en su municipio. En cuanto a lo de ir en coche a realizar la compra.... Si tan necesitado de hacer deporte edtas, pues mochila al hombro y al super.

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    3. El virus si se propaga a través de contacto con cualquier superficie como puede ser la arena o el agua, es poco probable, pero posible

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  18. Perdona, esta seguro de lo que dices del virus? estas seguro que no se contagia por el aire? Tienes alguna base cientifica etc...? Los expertos en materia como el virologo Sastre (mira en internet) calculan entre 1.000.000 y 2.000.000 de fallecidos por el virus, entonces estaríamos en el principio de esta pandemia, no?. Asi que igual es mejor cuidarte y cuidar a los que nos rodean y respetar las normas que cuando se pase todo podremos ir todos como queramos a surfear. Lo primero es la SALUD cualquier cosa en estos momentos fuera de esta situación opino que es egoismo.

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    1. Todos los estudios lo dicen, que no se contagia por el aire, si no por contacto directo con alguien infectado. Mucha es gente mayor que ya tenia patologias prévias y segundo sabes cuanta gente muere de malaria, sida o gripe Al año? No veo que se tomen muchas medidas para evitar todo eso..

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    2. Eres ignorante y encima te regodeas en ello. Leete algun estudio de algo y aprenderas algo en tu vida. El Covid como la tuberculosis, como la gripe y como muchas otras muchas enfermedades se contagian por via aérea. Echa un vistazo a lo que son las gotitas de Flugge a ver si aprendes algo. Depende del tiempo que pase esas gotas se mantienen en el aire o caen en distintas superficies, por eso el uso de mascarillas es lo mas efectivo, no para no contagiarte tu, si no para que no contagies. Si todo el mundo lleva mascarilla y supiera usarla correctamente, esas gotitas de Flugge no salen al exterior.... y nadie se contagia.
      Y por cierto, por neumonía mueren en españa al año 9000 de media, en esa cifra está englobada la muerte por gripe. Por Covid en dos meses y confinando 26000 oficiales, que si se miran la media de muertes por meses anteriores de los últimos 10 años, y se compara con la de este año, vemos que no son 26000, si no 50000.
      Asi que por favor, deja de decir estupideces, y dedica el tiempo que usas a hablar sin saber y documentarte.
      P.D.: Soy Microbiólogo

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  19. Existe un detalle clave en el concepto de municipios con playa. Actualmente en todo el estado no existe un municipio que tenga playa o linea de orilla, los limites municipales acaban en el limite maritimo terrestre LMT, se puede consultar en el ministero de transicion ecológica, lo define claramente con cordenadas UTM ( los mojones estan colocados por toda la costa).Así lo expuesto,el terminino coloquial Playa de sopelana, Playa de getxo no es correcto,estos son municipios colindantes a playas, pero estos arenales y su linea de orilla nunca estan dentro del municipio.
    Dicho lo expuesto y segun las dos ordenes publicadas en el BOE, los deportistas libres No federados deben de hacer deporte dentro de los terminos municipales, y al salir del municipio estos no podrían hacer surf.A los deportistas federados les dejan acceder libremente a espacios naturales y si podrían salir del municipio para bañarse.
    Ejem: si te encuentras surfeando en la triangu estas fuera del territorio municipal de sopelana.

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    1. Me parece fantástico para fundamentar un recurso cuando do el agente de turno nos ponga la denuncia. Porque como le soltemos esa argumentación dado que por lo menos el 90% de ellos no tiene idea de derecho salvo la más básica le sonará a chino.
      Por otra parte el asunto de los federados no de alto nivel ya está bien aclarado en la web del ministerio de cultura y deportes, hay una FAQ para fase cero que deja claro por ejemplo, que los federados de Getxo , cuanto menos nos podemos acercar al parking de Azkorri con la tabla en el coche, y de ahí al agua, a pie, pero sin pasar por Sope. Ahí lo dejo.

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